De manera inicial, todos aquellos interesados en desarrollar obras y/o actividades que estén enlistadas en el artículo 28° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Artículo 5° de su Reglamento, es necesario que cuenten con estudios en materia de impacto ambiental que argumenten sobre la viabilidad ambiental de estos, y, por ende, requieren contar con la autorización en materia de impacto ambiental.
Sin embargo, existen casos en lo que no se requiere de esta autorización toda vez que es posible presentar una Constancia de excepción de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad correspondiente.
Al respecto, el Artículo 6° del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental especifica que, las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades mencionadas en el artículo 5°, así como aquellas que ya están en operación, no necesitarán autorización en materia de impacto ambiental, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que, las obras y actividades ya cuenten con una autorización previa o que, en su momento, no hayan requerido de una.
- Que, las acciones a realizar no estén vinculadas con el proceso de producción que motivó la autorización original.
- Que, dichas acciones no aumenten el impacto o riesgo ambiental, considerando su ubicación, dimensiones, características o alcance. Esto incluye trabajos de conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles; construcción, instalación y demolición en zonas urbanas; o modificaciones dentro del mismo espacio que ocupa la construcción o instalación existente.
Por lo tanto, aquellas obras y/o actividades que cumplan con las condiciones antes mencionadas podrán quedar exentas de presentar una manifestación de impacto ambiental, siempre que se demuestre que no generarán desequilibrios ecológicos ni excederán los límites y condiciones establecidos en las normativas de protección ambiental y conservación de los ecosistemas.
En estos casos, es necesario presentar una Constancia de Excepción de Evaluación de Impacto Ambiental, la cual será revisada por la autoridad para determinar si se requiere una Manifestación de Impacto Ambiental o si las acciones pueden realizarse sin necesidad de autorización.
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