Estudio Técnico Justificativo
Consultoría Ambiental¿Cuáles son las consideraciones para poder solicitar un Estudio Técnico Justificativo (ETJ) ante la Autoridad?
El Estudio Técnico Justificativo es el documento que el interesado debe presentar junto con la solicitud de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF) cuando sea necesaria la remoción total o parcial de la vegetación en terrenos forestales para el desarrollo de obras o actividades.
Dicha solicitud puede ser presentada ante la autoridad competente, es decir, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) o la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) por personas físicas, morales y entidades y dependencias de la administración pública siempre y cuando se acredite la propiedad, derecho o posesión de los terrenos propuestos para el CUSTF.
Conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal y con base en el estudio técnico justificativo, elaborado a partir de información técnica de campo, así como de gabinete, obtenida a través de revisiones bibliográficas en fuentes debidamente reconocidas.
Cabe destacar la importancia de dicho estudio, siendo fundamental para lograr evidenciar la viabilidad de llevar a cabo la remoción de la vegetación en un terreno forestal y, demostrando a su vez, que la ejecución del proyecto no compromete la biodiversidad, ni provocará la erosión del suelo, deterioro de la calidad del agua o disminución de su captación, mitigando estos impactos en las áreas afectadas y obteniendo un uso alternativo más productivo a largo plazo.
Adicionalmente, las autorizaciones emitidas deben integrar un programa de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat, atendiendo a las disposiciones contempladas en los programas de ordenamiento ecológico, las normas oficiales mexicanas y demás normatividad aplicable.
El artículo 97 de la LGDFS recoge una cuestión para tener en cuenta a la hora de presentar la solicitud de CUSTF, exponiendo que, en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta vegetal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte en un periodo inferior a 20 años no se podrá otorgar autorización, a excepción de que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado totalmente mediante los mecanismos que establezca el Reglamento de esta Ley para tal efecto. Del mismo modo, se debe contemplar que las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la LGDFS podrán ser revocados por una serie de causas que vienen enlistadas en el Artículo 63 de esta Ley.
Desde el equipo multidisciplinar de Seguridad Proambiental, nos comprometemos a evaluar su proyecto, brindándole en todo momento apoyo y asesoramiento para este o cualquier otro trámite requerido en materia ambiental.
Bibliografía:
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable [L.G.D.F.S.], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 01 de abril de 2024, (México).
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2017. Guía para la Elaboración de Estudios Técnicos Justificativos.
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