Informe Preventivo en un proyecto
Consultoría Ambiental¿Por qué en el Informe Preventivo (IP) es de importancia identificar y estimar las emisiones, descargas y residuos generados por la implementación de un proyecto?
El Informe Preventivo (IP) es un documento que debe presentar cualquier sujeto interesado en desarrollar una obra o actividad prevista en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y, adicionalmente, cumpla con alguno de los supuestos citados en el artículo 31 de esta misma Ley.
Estas actividades son descritas como susceptibles de causar desequilibrio ecológico o que puedan rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones generales aplicables para proteger el ambiente, siendo la finalidad del IP evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre los ecosistemas.
De este modo, se entiende el IP como aquel documento que justifica el no requerimiento de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), sirviendo como supuesto técnico, jurídico y/o administrativo que evidencie el cumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 31 de la LGEEPA. De manera que, este tipo de estudio se contempla para proyectos que no generarán un alto impacto al ambiente, por lo que su contenido no es tan amplio y exhaustivo.
Cabe destacar el primero de los supuestos que exime de la elaboración de la MIA, donde se expone la no obligatoriedad para todos aquellos proyectos en los que las emisiones, descargas y, en general, todos los impactos ambientales relevantes producidos por sus obras y actividades se encuentren regulados por las Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones legales.
Por este motivo, es de suma importancia incluir en el IP el apartado III.C) del artículo 30 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental “la identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como medidas de control que se pretendas llevar a cabo” para poder determinar las emisiones, así como los residuos líquidos o sólidos generados en las diferentes etapas del proyecto.
Además de conformar una de las causas para la justificación de la entrega del IP, múltiples artículos de la LGEEPA resaltan la importancia de identificar y contabilizar las emisiones, descargas y residuos, reconociendo que constituyen la principal fuente de contaminación de suelos y, como factor indispensable para evitar cualquier proceso de contaminación en las aguas nacionales, así como para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.
En Seguridad Proambiental contamos con un amplio grupo de especialistas dispuestos a asesorarle en dicho proceso de identificación y estimación de los residuos, descargas y emisiones que pudiera generar su proyecto.
Bibliografía:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente [L.G.E.E.P.A.], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 01 de abril de 2024, (México).
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, Reformada, 10 de octubre de 2014, (México).
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Guía para la presentación del Informe Preventivo
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