Derecho fundamental de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados antes de aprobar cualquier proyecto que pueda afectar sus tierras, territorios, recursos naturales o formas de vida.
Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) Para Pueblos Indígenas
¿Qué es?
Objetivo
Obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas, de buena fe y mediante procedimientos culturalmente adecuados.
Marco normativo
Convenio 169 OIT (1991), Declaración de la ONU (2008), CPEUM (2001/2011), Tesis 2a./J. 11/2023 (SCJN).
Resultados clave
- Dictamen de procedencia (INPI)
- Acuerdos o consentimiento documentado
- Protocolo con etapas: acuerdos previos, informativa, consultiva, deliberativa
- Cumplimiento de estándares internacionales (Principios del Ecuador, IFC, Banco Mundial)
Aplicación
Proyectos que por su ubicación o magnitud puedan afectar a pueblos indígenas, particularmente en sectores: energía, minería, infraestructura, hidrocarburos.
En Seguridad Proambiental diseñamos e implementamos ambos procesos con estricto apego a la ley y a los estándares internacionales. Contáctanos.
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