Derivado del establecimiento de nuevas bases jurídicas para fortalecer la soberanía energética, y la garantía de participación social en los procesos de planeación, ejecución y operación de proyectos energéticos, se ha reformado y ampliado el marco normativo relativo a los sectores eléctrico y de hidrocarburos donde se establece la importancia de abordar las implicaciones sociales derivadas de sus actividades, promoviendo un sentido de obligatoriedad de abordar mediante manifestaciones, los impactos sociales relacionados a proyecto del sector, como instrumentos fundamentales para garantizar un desarrollo armónico con las comunidades receptoras de los proyectos.
Tanto en la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH) como en la Ley del Sector Eléctrico (LSE) se hace explícita la necesidad de presentar una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (MISSE) por parte de aquellos interesados en desarrollar proyectos o bien en obtener una autorización para desarrollar proyectos en la materia de que se trate.

Sin embargo, en el marco legal de ambos sectores, como en los reglamentos de las leyes antes citadas, existen excepcionalidades aplicables a algunos contextos. A partir de lo cual el interesado en el desarrollo de un proyecto podría estar exento de la presentación de una MISSE.
En este sentido, a continuación se presentan para cada sector, los casos que son exentos de presentación de una MISSE en términos de la legislación actual.
Tabla 1. Contextos de excepcionalidad en el sector hidrocarburos para la presentación de MISSE
Sector Hidrocarburos | LSH | Reglamento de la LSH |
La Ley del Sector Hidrocarburos señala en su Artículo 153, señala en sentido de excepcionalidad, las siguientes actividades y situaciones para presentar una Manifestación de Impacto Social: I. Los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos se otorgan con base en la Ley de Comercio Exterior; II. Las autorizaciones que soliciten las personas Asignatarias y Contratistas para realizar actividades en materia de Hidrocarburos dentro del Área de Asignación o el Área Contractual que se encuentren asociadas al desarrollo de sus planes y programas autorizados; III. Las personas interesadas en obtener un permiso para realizar las actividades de Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, y IV. Cualquier otro definido en el Reglamento o en otras disposiciones derivadas de esta Ley | El Reglamento de esta Ley, señala en su Artículo 230 lo siguiente: “Además de las excepciones de la presentación de las solicitudes de autorización señaladas en el artículo 153 de la Ley, no se requiere presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en los casos siguientes: I. La persona Usuaria Final que contrate los servicios de una persona Permisionaria para la realización de sus actividades; II. Distribución y Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos por medios distintos a Ductos siempre y cuando no impliquen desarrollo de infraestructura; III. Fases de Exploración de Hidrocarburos que únicamente impliquen análisis de gabinete y que consista en el procesamiento, reprocesamiento y, en su caso, interpretación de información de pozos, previamente adquirida, o que su adquisición se realice por métodos aéreos o por imagen satelital, y IV. Las demás que, en su caso, establezca la Normatividad que la Secretaría emita sobre la materia”. |
Fuente: Elaboración propia con base en la LSH y su Reglamento publicados en el DOF en 2025.
Tabla 2. Contextos de excepcionalidad en el sector eléctrico para la presentación de MISSE
Sector Eléctrico | LSE | Reglamento de la LSE |
Artículo 137.- La Empresa Pública del Estado o las personas interesadas en desarrollar Proyectos de I. Centrales Eléctricas que no requieran permiso en los términos de la presente Ley; II. Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el III. Cualquier otro definido en el Reglamento o en otras disposiciones derivadas de esta Ley. | Artículo 203.- Además de las excepciones de la presentación de las solicitudes de autorización señaladas en el artículo 137 de la Ley y 54 del presente reglamento, no se requiere presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, en los casos siguientes: I. La generación de energía eléctrica que no requiera permiso en los términos de lo establecido en el artículo 19 de la Ley; II. Las obras o actividades de mantenimiento, reconfiguración, recalibración, modernización, repotenciación, modificación, sustitución, rehabilitación, reparación o mejora de la infraestructura eléctrica del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y que se encuentren en operación; III. Las obras y actividades del servicio público de distribución de energía eléctrica consistente en ampliaciones de redes ya existentes y que no impliquen una longitud mayor a dos kilómetros; IV. Las obras y actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, y V. Las demás que, en su caso, se establezcan en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de impacto social. |
Fuente: Elaboración propia con base en la LSE y su Reglamento publicados en el DOF en 2025.
Además de lo anterior, se deberá tomar en cuenta que los Reglamentos de la LSH (Artículo 231) y la LSE (Artículo 204), señalan casos de improcedencia en la presentación o modificación de una MISSE, siendo los más relevantes:
- Cuando exista en trámite una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético pendiente de resolución respecto del mismo proyecto
- Cuando se haya resuelto negar la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético sobre el mismo proyecto y sea presentado en los mismos términos
- Cuando se trate de actualizaciones de infraestructura siempre que no haya una modificación sustancial
- Cuando se trate de modificación o cambio de denominación del proyecto o de la razón social (DOF, 2025).
Con base en lo anterior, se recomienda revisar a profundidad los términos, actividades y condicionantes de cada una de las leyes y reglamentos citados a fin de definir la aplicabilidad de MISSE según sea el caso. Además, resulta relevante contrastar las actividades y naturaleza de un proyecto en particular, con las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. Seguridad Proambiental, a través de su grupo de experto, puede brindar orientación a las iniciativas de proyectos para la definición y criterios para excepcionalidad o bien, la aplicabilidad de una MISSE.
Finalmente, se citan algunos términos importantes para la interpretación de las excepciones y condicionantes de las Leyes y Reglamentos de los sectores hidrocarburos y eléctrico.

Sector Hidrocarburos
Asignataria: Petróleos Mexicanos en su carácter de titular de una Asignación;
Contratista: Petróleos Mexicanos o Persona Moral que suscriba con la Secretaría de Energía un Contrato para la Exploración y Extracción, ya sea de manera individual o en consorcio o asociación en participación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Área Contractual: Superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical en dicha superficie para esa profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de Contratos para la Exploración y Extracción;
Área de Asignación: Superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical en dicha superficie para esa profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de una Asignación;
Sector Eléctrico
Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados;
Ampliación: La adición o sustitución de cualquier elemento del Sistema Eléctrico Nacional, incluido su equipo asociado, en instalaciones existentes o la construcción de nuevas instalaciones, que incrementen su capacidad;
Modificación: Cambio en las características técnicas, de ubicación, reemplazo o retiro de las instalaciones existentes de la Transportista o la Distribuidora, para atender una solicitud de conexión de un Centro de Carga, de interconexión de una Central Eléctrica, o para atender otros servicios o necesidades de la Solicitante (DOF 2025).
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