Se conoce, que todo proyecto de inversión debe someterse a una evaluación de impacto ambiental para identificar los impactos ambientales que se pudieran generar en sus diferentes etapas: preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento, y abandono del sitio.
En este sentido, si la obra y/o actividad se encuentra enlistado dentro de las actividades del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente deben contar con una MIA en su modalidad Regional, ya que todas las obras y/o actividades son de carácter federal.
Asimismo, si el proyecto de inversión no se encuentra enlistado dentro de las actividades del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se deberá conocer la naturaleza del mismo para saber si su evaluación de impacto ambiental, es de competencia estatal o municipal y en este caso deban contar con una MIA en su modalidad Particular o General, según el carácter que adquiera.
Existen proyectos que textualmente no se enlistan en la LGEEPA pero conociendo la naturaleza del proyecto se incluyen dentro de esta lista, por ejemplo un parque fotovoltaico, este proyecto es de competencia federal debido a que por la magnitud del mismo, se encuentra dentro de la obra y/o actividad correspondiente a: “Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente”.
Por otra parte, al tratarse de obras y/o actividades referentes al desarrollo de una clínica hospitalaria se sabe que no se encuentra dentro del listado de la LGEEPA por lo que su competencia no es de carácter federal, pero, si es de carácter estatal, esto debido a que se encuentra dentro de del listado de la legislación estatal.
Debido a lo anterior, la Evaluación de Impacto Ambiental y en el caso de la modalidad correspondiente a la MIA dependerá de la obra y/o actividad que se pretenda realizar, su magnitud y naturaleza para conocer su competencia y carácter ambiental.
Al respecto, Seguridad Proambiental cuenta con un equipo multidisciplinario para el desarrollo de Manifestaciones de Impacto Ambiental en sus diferentes modalidades y te acompaña en el proceso para que cumplas con tu obligación ambiental.