DIFERENCIA ENTRE MIA REGIONAL Y MIA PARTICULAR
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Introducción
El marco legal especifica dos modalidades para la evaluación ambiental de los proyectos, la particular y la regional, a continuación. se describirán la diferencia entre las modalidades de la Manifestación de Impacto Ambiental.
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL REGIONAL (MIA-R)
Para entender esta modalidad se necesita identificar que es el Sistema Regional Ambiental (SAR), de acuerdo con la Guía de la MIA-R, el SAR puede contener uno o más ecosistemas, cuyas tendencias de desarrollo y deterioro ambiental es imprescindible analizar y determinar para lograr la identificación y evaluación eficiente del impacto del proyecto que pretende realizarse.
Con base a lo anterior se puede determinar que el tipo de proyecto que compete a la presentación de MIA-R es de gran magnitud, por lo tanto, requiere un volumen superior de recursos para su desarrollo; lo que también conlleva a generar impactos mayormente considerables al medio ambiente. Dicho esto, en el siguiente listado se identifican las actividades que clasifican en esta modalidad:
· Parques industriales
· Parques agrícolas
· Granjas acuícolas con más de 500 hectáreas
· Carreteras
· Vías Férreas
· Proyectos de generación de energía nuclear
· Presas
· Proyectos que alteran las cuencas hidrológicas
· Planes o programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico
· Conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada.
· Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en que se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARTICULAR (MIA-P)
La MIA-P compete a todos los casos que NO clasifican en una MIA-R. Conforme al artículo 5° de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, los proyectos que clasifican en la modalidad particular son los siguientes:
· Obras Hidráulicas
· Oleoductos, gasoductos carboductos y poliductos
· Actividades del Sector Hidrocarburos
· Petroquímicos
· Industria química
· Industria Siderúrgica
· Industria papelera
· Industria azucarera
· Industria del cemento
· Industria eléctrica
· Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación.
· Aprovechamientos forestales en serval tropicales y especies de difícil generación
· Plantaciones forestales
· Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas
Como ser observó en lo descrito anteriormente la diferencia entre la MIA-R y la MIA-P depende la magnitud del tipo de proyecto y las actividades de este que se pretende realizar.
¿Qué pasa si realizo actividades altamente riesgosas?
Por otro lado, existe un requisito propio que puede competir para ambas modalidades de la Manifestación de Impacto Ambiental; de acuerdo con la guía de para la elaboración de Análisis de Riesgo, los Regulados en caso de realizar actividades altamente riesgosas deberán elaborara un el Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) para dar cumplimiento a los Artículos 30 y 147 de la LGEEPA y a los Artículos 17, primer y último párrafo, y 18 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
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