¿Cuántos tipos de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) existen? ¿y cual aplica a mi proyecto?
Consultoría AmbientalDe acuerdo con la realización de obras y actividades previstas en el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) se establece la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la SEMARNAT, por parte de las personas (físicas o morales) responsables de éstas.
La Manifestación de Impacto Ambiental considera dos modalidades:
Manifestación de Impacto Ambiental Regional (MIA-R), cuando se trate de:
1. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
2. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
3. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y
4. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
Manifestación de Impacto Ambiental Regional Particular (MIA-P), cuando se refiera a:
Todos los demás casos no referidos en la modalidad Regional (LGEEPA, Art. 11) que indica; La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus Municipios o demarcación territorial de la Ciudad de México, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial.
De acuerdo con la fracción III del artículo 11 de la LGEEPA. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes:
a) Obras hidráulicas, así como vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos.
b) Industria del petróleo, petroquímica, del cemento, siderúrgica y eléctrica.
c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.
e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.
f) Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.
g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
h) Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.
i) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan en riesgo el ecosistema.
Identificar el tipo de Manifestación de impacto ambiental que le corresponde a tu proyecto es necesario por lo que también es conveniente recurrir con expertos, como lo es Seguridad Proambiental, ya que te asesora, identifica y elabora el estudio requerido que te compete, esto de la mano de sus especialistas en materia ambiental.
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