Marco jurídico del procedimiento de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, de la Ciudad de México.
Consultoría AmbientalCon el objetivo de salvaguardar los derechos humanos de los habitantes de la Ciudad de México, se ha establecido un marco jurídico que regula el Procedimiento de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones. Este proceso se basa en la Constitución Política de la Ciudad de México, que busca asegurar el derecho de acceso a la información pública, establecer mecanismos de participación y consulta ciudadana, y privilegiar el interés público.
La Constitución también reconoce el derecho a la ciudad como un derecho colectivo, asegurando el pleno ejercicio de los derechos humanos, la gestión democrática de la ciudad, la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación ciudadana.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México establece principios como la innovación, atención ciudadana, gobierno abierto, transparencia e imparcialidad, que deben regir en los actos y procedimientos de la Administración Pública. Asimismo, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal impone la obligación de someter a consulta pública los proyectos que puedan impactar el ambiente.
La relevancia de los especialistas sociales de SEGPRO (Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México) radica en su responsabilidad de promover la participación ciudadana en materia ambiental. El Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo otorga a esta secretaría la facultad de conducir consultas públicas sobre la aplicación de estudios de impacto ambiental y riesgo, así como sobre los avisos de ejecución de obras o acciones.
En este contexto, se ha emitido el Proceso de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones, con el objetivo de integrar la opinión de la comunidad en proyectos inmobiliarios relevantes para la ciudad. La implementación de este proceso se basa en el principio precautorio, que busca evitar o mitigar riesgos ambientales, incluso en ausencia de certeza sobre el daño.
Es fundamental destacar que el Procedimiento de Consulta Vecinal no es un sistema de votación, sino un proceso ordenado y sistemático para conocer las opiniones, percepciones y razones de los habitantes y usuarios del área de influencia de un proyecto. A diferencia de un sistema de votación, se profundiza en las motivaciones de las personas y se fundamenta en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra.
¿Qué se considera como Grandes Construcciones? Las Grandes Construcciones, según este marco legal, son aquellas que se encuentren en uno o más de los siguientes supuestos:
a) Polígono de actuación y fusión de predios a partir de 10 mil m²
b) Superficie de terreno a partir de 10 mil m²
c) Construcción total a partir de 100 mil m²
d) Centros comerciales, de espectáculos o similares
El objetivo del Procedimiento de Consulta Vecinal es que antes de dar la autorización de impacto ambiental y urbano de una gran obra, exista un proceso que implica seis etapas:
1.- El interesado ingresa el proyecto en la ventanilla única (un día)
2.- El interesado pone el proyecto a disposición de la población mediante dos esquemas (en sitio web y en módulos informativos, en un plazo de siete días)
3.- El interesado publica el inicio de la consulta en dos medios de comunicación y en redes sociales con fechas, horarios y descripción de actividades (en un plazo de siete días)
4.- El interesado lleva a cabo reuniones y talleres con vecinos y vecinas y realiza encuestas, (en un plazo de 15 días y bajo la supervisión de la autoridad)
5.-En caso de que se logre un acuerdo con los vecinos, el interesado realiza ajustes al proyecto en siete días y finalmente la autoridad valida la consulta en siete días y concluye el trámite.
6.-De ser rechazado el proyecto, el interesado debe realizar reuniones temáticas e incluso foros de discusión bajo la supervisión de la autoridad, en un plazo de 15 días. En caso de que no haya una construcción de acuerdos sobre la obra se podrá repetir todo el procedimiento una sola vez.
El proceso de consulta consta de seis etapas, desde la presentación del proyecto hasta la validación de la consulta por parte de la Secretaría del Medio Ambiente, garantizando la participación ciudadana y la toma de decisiones basada en resultados consensuados.
En conclusión, el Marco Jurídico del Procedimiento de Consulta Vecinal para Grandes Construcciones en la Ciudad de México refleja un compromiso con la protección del medio ambiente y la participación ciudadana. La relevancia de los especialistas sociales de SEGPRO es crucial para asegurar la adecuada implementación de este proceso, garantizando así un desarrollo inmobiliario que cuente con el consenso y la opinión de la comunidad, evitando conflictos futuros y promoviendo una gestión urbana sostenible.
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