Que es una evaluacion de impacto social
Consultoría Ambiental¿Cuál es el procedimiento de evaluación de impacto ambiental?
La evaluación de impacto ambiental en México se realiza por medio de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y esta enfocado a evaluar los posibles efectos que las obras o Proyectos tendrán en el medio ambiente. Esta evaluación se realiza por medio de un procedimiento estructurado el cual tiene su base normativa en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
A continuación, se describe el procedimiento de evaluación:
· Inicio del procedimiento: se realiza con la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), la cual se integrará al expediente de la Secretaría, por lo cual en caso de haber modificaciones al proyecto de la obra o actividad se deberá notificar a la SEMARNAT en un plazo no mayor a diez días.
· Consulta pública: Después de integrar el expediente se pondrá a disposición del publico para su consulta en la gaceta ecológica, donde cualquier ciudadano podrá solicitar a la Secretaría que ponga a disposición del público la MIA en la entidad federativa que corresponda.
· Solicitud de información adicional: la Secretaría podrá solicitar al promovente información la adicional que considere necesaria, con el fin de tener toda la información disponible para emitir el resolutivo.
· Emisión del resolutivo: La Secretaría dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la recepción de la MIA deberá emitir la resolución correspondiente. Existen tres posibles resolutivos que puede emitir la Secretaría:
o Autorización: Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados.
o Autorización de manera condicionada: se condiciona la autorización de la obra o actividad con el establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente.
o Negación: la Secretaría podrá negar la autorización cuando:
§ Contravenga lo establecido en la Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas.
§ Cuando la obra o actividad propicie la amenaza o extinción de especies.
§ Cuando exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes respecto a los impactos generados.
En casos extraordinarios se podrá ampliar este proceso hasta por 60 días más, dependiendo de la complejidad del Proyecto.
En este sentido SEGPRO te apoya en todas las etapas del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ¡Acércate a nosotros!
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