¿Cuál es el seguimiento administrativo posterior al ingreso del Estudio Técnico Justificativo (ETJ) para el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales?
Consultoría AmbientalEl Estudio Técnico Justificativo es el documento que el interesado debe presentar ante la autoridad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) o Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) junto con la solicitud de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF) cuando se deseen realizar obras o actividades que requieran de la remoción total o parcial de la vegetación en terrenos forestales.
Dicho estudio debe ser entregado previo a la solicitud de CUSTF, puesto que, como viene estipulado en el artículo 93 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), sirve como base para su autorización. Asimismo, el ETJ es concebido como un requerimiento fundamental para la evaluación y documentación de los impactos ambientales y sociales que supondría la modificación del uso de suelo en áreas consideradas forestales, así como para asegurar que las medidas de mitigación sean suficientes y efectivas.
Para una correcta elaboración del ETJ es preciso considerar la información obtenida a partir del trabajo de campo realizado, así como de la revisión bibliográfica para el proyecto en cuestión, sin embargo, ¿Cuál es el seguimiento administrativo posterior a su ingreso?
Conforme a lo establecido en el artículo 154 de la LGDFS, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es el órgano encargado los actos de investigación técnica, inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones y obligaciones de la presente Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas. Bajo esta premisa, la Autoridad realiza visitas de inspección con el fin de verificar la veracidad, completitud y precisión de la información presentada en el ETJ, contribuyendo a garantizar que los proyectos se desarrollen de manera sustentable y conforme a la normatividad ambiental vigente.
Durante estas visitas, los inspectores pueden llevar a cabo diversas actividades, como la verificación de la composición y estructura florística reportada, revisión de la abundancia florística presentada en el ETJ y observación del lugar que acogerá al proyecto. La Secretaría, según lo establecido en el artículo 220 del Reglamento de la LGDFS, deberá elaborar un reporte analizando la información recabada y, en los casos en los que se manifieste un riesgo de desequilibrio ecológico o de deterioro de los recursos forestales, apoyándose en el artículo 62 de la misma Ley, las autorizaciones podrán ser modificadas, suspendidas, revocadas, declaradas extintas o caducas.
Las causas que conllevan a la revocación o suspensión de la autorización de CUSTF vienen recogidas en los artículos 63 y 65 de la LGDFS, siendo de especial relevancia el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la Autoridad en el momento de otorgar la autorización, incluyendo lo respectivo a las medidas de mitigación, restauración o conservación.
Adicionalmente, los titulares de autorizaciones de CUSTF deberán presentar informes periódicos, en los términos que establezca el Oficio Resolutivo que autorice al interesado en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Estas acciones persiguen un objetivo común, asegurar que cualquier modificación del uso de suelo se realice manteniendo la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados y mitigando los impactos ambientales detectados.
Para más información sobre el contenido del ETJ, su importancia a la hora de solicitar la autorización del CUSTF, los trámites posteriores a su otorgamiento, o cualquier otro requerimiento en materia ambiental, Seguridad Proambiental se compromete a asesorarle y apoyarle, en función de las necesidades de su proyecto.
Bibliografía:
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable [L.G.D.F.S.], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 01 de abril de 2024, (México)
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable [R.L.G.D.F.S.], Nuevo Reglamento, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 09 de diciembre de 2020, (México)
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