¿Qué tipo de Evaluación de Impacto Social requiere mi proyecto?
Consultoría AmbientalLos artículos 121 de la Ley de Hidrocarburos (LH) y 120 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) refieren a que los interesados en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos o bien, de la industria eléctrica, deberán presentar a la Secretaría de Energía (SENER) una evaluación de impacto social, la cual deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes.
Si bien estas leyes y los reglamententos que de estas emanan, establecen el requerimiento y las entidades facultadas para evaluar el cumplimiento en la materia que deberá llevar a cabo cada promovente de un proyecto del sector, resultaba necesario un instrumento que guiara sobre los contenidos mínimos, los formatos, las definiciones y los elementos para la elaboración y la presentación de la Evaluación de Impacto Social (EVIS).
De esta manera, el 01 de junio de 2018 la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector(las Disposiciones, en adelante), mismas que, a través de su Artículo 8, se estipulan las actividades para las cuales se deberá presentar una Evaluación de Impacto Social para cada sector, tal como se muestra a continuación:
I. Sector Hidrocarburos:
a. Exploración superficial marítima;
b. Exploración superficial sísmica terrestre;
c. Exploración y Extracción de hidrocarburos en áreas de asignación o contractuales;
d. Tratamiento y Refinación de Petróleo;
e. Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;
f. Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;
g. Distribución de Gas Natural y Petrolíferos;
h. Compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de Gas Natural, y
i. Expendio al público de Gas Natural y Petrolíferos.
II. Sector Electricidad:
a. Generación de Energía Eléctrica y
b. Servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Ahora bien, el propósito de la EVIS es garantizar que los impactos negativos sean identificados y mitigados efectivamente, asi mismo tiene valor para asegurar mayores beneficios para las comunidades ( a través de la ampliación de impactos positivos). Por esta razón la evaluación de impactos sociales deberá estar confeccionada para cada tipo de proyecto ya que los impactos y riesgos sociales no se presentan con la misma cantidad, tipo o intensidad para todos los proyectos. La infraestrucutra, los procesos y la capacidad de generación de cada uno determinarán el tipo y el nivel de impactos derivados de cada fase. En este sentido, las Disposiciones establecen cuatro categorías o formatos[1], de acuerdo a cada una de las actividades reguladas, tal como se muestra en la siguiente tabla.
Tabla 1. Formatos de evaluación de impacto social de acuerdo con la actividad, infraestructura y capacidad de cada proyecto.
Formato de EVIS según DACGS | Actividad regulada |
I. Formato de Evaluación de Impacto Social (A). | a. Expendio al público de Petrolíferos mediante Estación de Servicio de gasolinas y diésel; b. Expendio al público de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio, Estación de Servicio con fin específico o Estación de Servicio con fin múltiple; c. Expendio al público de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo mediante Bodega de Expendio; d. Compresión y descompresión de Gas Natural; e. Servicio público de distribución de energía eléctrica (ampliaciones no mayores a un radio de 2 kilómetros) f. Generación de energía eléctrica dentro de instalaciones industriales, productivas, comerciales y/o de servicios en operación, cuya capacidad sea igual o menor a 10 MW. |
II. Formato de Evaluación de Impacto Social (B). | a. Exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; b. Distribución por medio de ducto de Gas Natural y Petrolíferos; c. Distribución de Petrolíferos mediante Planta de Distribución; d. Transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con longitud menor o igual a 10 km; e. Distribución y transporte de hidrocarburos y petrolíferos por medios distintos a ductos; f. Servicio público de transmisión de energía eléctrica con ubicación en zonas o parques industriales. g. Generación de energía eléctrica con capacidad igual o menor a 10 MW, excepto proyectos hidroeléctricos; o proyectos de generación de energía eléctrica cuya capacidad sea mayor a 10 MW, y menor a 250 MW, siempre que se ubiquen dentro de instalaciones industriales, productivas, comerciales y/o de servicios en operación. |
III. Formato de Evaluación de Impacto Social (C). | a. Exploración superficial marítima; b. Exploración superficial sísmica terrestre invasiva o que implique infraestructura; c. Servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; d. Almacenamiento de Gas Natural y Petrolíferos; e. Licuefacción y regasificación de Gas Natural; f. Transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con longitud mayor a 10 km y menor a 100 km; g. Generación de energía eléctrica mediante radiación solar con capacidad mayor a 10 MW y menor a 200 MW; h. Generación de energía eléctrica mediante central hidráulica con capacidad menor a 80 MW; i. Generación de energía eléctrica mediante central eólica con capacidad mayor a 10 MW y menor a 100 MW; j. Generación de energía eléctrica mediante central de cogeneración y térmica con capacidad mayor a 10 MW y menor a 300 MW; k. Generación de energía eléctrica que se ubique dentro de instalaciones industriales, productivas, comerciales y/o de servicios en operación, cuya capacidad sea igual o mayor a 250 MW; l. Otras actividades de generación de energía eléctrica mediante energías limpias con capacidad mayor 10 MW y menor a 200 MW. |
IV. Formato de Evaluación de Impacto Social (D). | a. Tratamiento y refinación de petróleo; b. Transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con longitud igual o mayor a 100 km; c. Exploración y extracción de hidrocarburos en área contractual o área de asignación; d. Generación de energía eléctrica mediante radiación solar con capacidad igual o mayor a 200 MW; e. Generación de energía eléctrica mediante central hidráulica con capacidad igual o mayor a 80 MW; f. Generación de energía eléctrica mediante central eólica con capacidad igual o mayor a 100 MW; g. Generación de energía eléctrica mediante central de cogeneración y térmica con capacidad igual o mayor a 300 MW; h. Otras actividades de generación de energía eléctrica mediante energías limpias con capacidad igual o mayor a 200 MW. |
Como se puede observar en la tabla de arriba, cada formato refiere a un tipo de actividad que va de aquellas que representan los menores impactos (formato A) a aquellos que los impactos pueden ser más significativos (formato C), de tal manera que la EVIS integrará más o menos elementos de acuerdo al formato que corresponda.
Por citar un ejemplo, los formatos A y B son documentos en los que basta con elaborarlos desde gabinete con la información proporcionada por la promovente y con las fuentes oficiales sin la necesidad de realizar trabajo de campo en el sitio del proyecto propuesto y sus alrededores. Para el caso de los formatos C y D, se especifica, para cada uno de estos, la necesidad de que el interesado realice trabajos de campo para la identificación, evaluación, actualización y recopilación de información, por lo que los requerimientos para estos dos formatos serán mayores.
Finalmente, es muy importante destacar que la evaluación deberá desarrollarse de acuerdo con el formato que le corresponda, ya que la SENER, como entidad facultada, podrá rechazar el ingreso de la evaluación en caso de que no corresponda con la actividad, capacidad o caracterísiticas del proyecto estipuladas en el Artículo 10 de las Disposiciones.
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